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Demanda contra Taca por el vuelo TA390

Y continuamos con nuestro especial de Mayo. 2 aƱos de la tragedia del TA390. Y revisando algunos documentos, encontramos la siguiente documentacion, sobre la demanda interpuesta a Taca por el desastre del vuelo 390 el viernes 30 de mayo de 2008.

El dia 10 de junio de 2008 en Aeroman Virtual publicamos la siguiente nota:
Un grupo de abogados procedentes de la ciudad de Washington se encuentran en Tegucigalpa, con el propĆ³sito de establecer una demanda a la compaƱƭa de Transportes AĆ©reos Centroamericanos (TACA).

El fundamento de esta denuncia se basa en las personas que fueron afectadas en el vuelo 390 que se accidentĆ³ en Tegucigalpa el 30 de mayo del presente aƱo y que dejĆ³ un saldo de cinco muertos y 65 heridos.

SegĆŗn el abogado Rolando Santiago, quien es parte de estos juristas, las denuncias se establecerĆ”n una vez hayan concluido con las investigaciones legales que confirmen una teorĆ­a de las causas especĆ­ficas del accidente.

En una conferencia de prensa los notarios seƱalaron que los sobrevivientes que deseen proceder en contra de TACA pueden solicitar los servicios legales de estos juristas, quienes aseguran que cada demandante tiene la posibilidad de ganar un monto superior a los 10 mil dĆ³lares (casi 200,000 lempias).

Los casos se llevarƔn hacia Estados Unidos para emprender juicios en las cortes internacionales, sin embargo este procedimiento legal depende de donde era el destino final de las personas que viajaban en el caƭdo vuelo.

Hasta el momento los abogados han logrado contactar a 20 de los 80 afectados de este accidente aƩreo.

Y efectivamente se hizo la demanda, esta es:
.


En esta demanda logramos observar que se hizo un analisis sobre la causa del accidente:

En este momento son muy pocas las cosas que puedan establecer exactamente la causa del accidente de este aviĆ³n. No hace mucho, la Oficina Nacional de Seguridad del Transporte Norteamericano (NTSB), anuncio que un equipo de expertos habĆ­a sido enviado,"Para asistir a los gobiernos de Honduras y el Salvador en la investigaciĆ³n del nefasto aterrizaje, en el cual el aviĆ³n sobre corriĆ³ la pista de aterrizaje”.

El Jefe de Investigadores del la NTSB, el SeƱor Robert Benzon, servirĆ” como el representante acreditado de los Estados Unidos. El a su vez, serĆ” acompaƱado por un investigador de la NTSB experto en turbinas, dos investigadores de la AdministraciĆ³n de AviaciĆ³n Federal (FAA), asĆ­ como un

representante de la Empresa International Aero Engines. La BEA de Francia, tambiĆ©n esta enviando un representante acreditado y un equipo para participar en la investigaciĆ³n.

La investigaciĆ³n esta siendo dirigida por la DirecciĆ³n de AviaciĆ³n Civil de El Salvador (bajo la delegaciĆ³n del Gobierno de Honduras), la cual entregara toda la informaciĆ³n del progreso de la investigaciĆ³n.

TACA ha identificado a la aeronave del accidente como un “un 320-233
Airbus placa de Irlanda EI-TAF, No. de serie 1374 construido el l4 de enero del 2001; y hasta el 29 de mayo habĆ­a acumulado un total de 21957 horas de vuelo y habĆ­a efectuado 9992 aterrizajes.

TambiĆ©n sabemos que el aviĆ³n estaba intentando aterrizar en el Aeropuerto de Tegucigalpa, bajo condiciones climatolĆ³gicas adversas, con neblina, misma que interfiriĆ³ con la visibilidad. Mas allĆ” de todo esto, muchos expertos han opinado que las pistas del aeropuerto de Tegucigalpa son peligrosamente cortas y que las instalaciones no tienen una buena cantidad de accesorios de navegaciĆ³n moderna, mismos que estĆ”n presentes en otros grandes aeropuertos.

Nosotros tambiĆ©n sabemos que las pista de aterrizaje estaba mojada, lo que puede disminuir en forma substancial la habilidad el aeroplano de poder continuar apropiadamente una vez que ha hecho contacto con la pista de aterrizaje. Aun mas allĆ”, tenemos el conocimiento que la tripulaciĆ³n de TACA, se rehusĆ³ a seguir las instrucciones de los controladores aĆ©reos de aterrizar con vientos de nariz a 10 nudos, en vez de aterrizar con vientos de cola. Esto incremento la velocidad en tierra del avino en 20 nudos. TambiĆ©n tenemos conocimiento, que el aeroplano aterrizo 1/3 mas delante de donde tenia que haber aterrizado.

En este punto, no hay evidencia de que hubiese habido alguna falla mecĆ”nica de parte ya sea del aeroplano o de las instalaciones aeropuertarias. Sin embargo, los hechos van a ser cuidadosamente revisados con una particular atenciĆ³n dirigida a los sistemas completes de frenos de la aeronave, antes de que la investigaciĆ³n concluya.

En este preciso momento no hay evidencia de que hubiese falla en ningĆŗn equipo de parte de la aeronave. Sin embargo, ese aspecto se ha revelado poco antes de que las investigaciones sean completadas, en pocas palabras, el vuelo ahora serĆ” clasificado como un “vuelo controlado hacia el terreno”, significando esto, que el personal de vuelo estaba en control de la aeronave al momento del impacto con la tierra.

TambiĆ©n tenemos que darnos cuenta que los resultados oficiales de las investigaciones, la mayorĆ­a de las veces, son substancialmente modificadas por los expertos contratados por los abogados en demandas y litigaciones. Algunos casos toman aƱos para llegar a una determinaciĆ³n final que nos diga exactamente que causo el accidente. En este punto, cualquier teorĆ­a que de cuales fueron las causas de esta accidente seria nada mĆ”s que pura especulaciĆ³n.

¿ Porque TACA fue demandada ?
Se cuestiona muy poco que TACA serĆ” por lo menos parcialmente responsable por este accidente. Prueba de la ausencia de la falla de mĆŗltiples equipos, es que la tripulaciĆ³n de cabina, obviamente cometiĆ³ serios errores volando el aviĆ³n.

TACA es miembro de la AsociaciĆ³n Internacional del Transporte AĆ©reo. Como tal, tiene un acuerdo firmado que nos demuestra que sin ninguna prueba de falla de parte de ellos, compensarĆ­a a cada victima con 100,000
Derechos Especiales equivaliendo a US$162,132.63 (dĆ³lares americanos) o su equivalente en lempiras a Lps. 3, 080,519.97, dependiendo de la naturaleza y la extensiĆ³n de sus daƱos.

Aun mƔs allƔ, TACA debe compensar a cada victima por completo en daƱos legales recuperables arriba de los 100,000 Derechos Especiales, a menos que la aerolƭnea pueda comprobar que la causa del accidente no fue su culpa. El efecto prƔctico de este acuerdo, es que todas las victimas estƔn virtualmente garantizadas a ser completamente recompensadas bajo la ley vigente. TACA debe pagar, a menos que pueda probar que la culpa la tiene alguien mƔs y que las partes culpables deben pagar.

Sin embargo, tambien se pidio demanda para los controladores de vuelo que estaban en turno aquel viernes 30 de mayo de 2008 en la torre de control del Aeropuerto Internacional Toncontin en Honduras.

En este momento tenemos un entendimiento limitado de cual es el papel de la torre de control en este caso. A medida que vayan surgiendo los descubrimientos en este caso, recibiremos mucha mas informaciĆ³n en ese sentido. Sabemos que el controlador aĆ©reo hizo o tuvo que hacer todo lo necesario dentro de su capacidad, para determinar que el aviĆ³n estaba volando demasiado bajo en su acercamiento hacia la pista. Si hubiese habido cualquier advertencia de la torre de control hacia la aeronave esta aun por revelarse.

TambiĆ©n esta la pregunta de que si la torre de control advirtiĆ³ apropiadamente a la tripulaciĆ³n de las condiciones adversas del clima. Y si ellos tuvieron que haber abortado el aterrizaje debido al clima y si debieron desviar el aviĆ³n hacia otro aeropuerto.

Dependiendo de los hechos exactos que se seguirĆ”n estableciendo durante la demanda, la torre de control deberĆ”, a bien aceptar por lo menos una porciĆ³n de culpa.

Y como terceros demandados: Fabricantes de Otro Equipo:

Hasta el momento, no hay indicaciĆ³n de ninguna falla mecĆ”nica tanto en el aviĆ³n ni en el equipo de la torre de control. Hasta ahora sabemos, que la aeronave estaba equipada con varias piezas de equipo, que pudieron haber alertado de que el aviĆ³n estaba aterrizando mĆ”s allĆ” del punto en el que tuvo que haber aterrizado, advirtiendo a la tripulaciĆ³n de la posibilidad de un impacto con la tierra.

TambiĆ©n es cierto que la torre de control posee varias piezas de equipo que tuvieron que haberles alertado asĆ­ mismo, de que el aviĆ³n estaba

aterrizando muy profundo, esto hubiera provisto a la torre de control la habilidad de avisar a la tripulaciĆ³n la idea de que no aterrizaran y desviar el vuelo hacia otros destino.

Si descubrimos fallas en el equipo, esto alterarĆ­a sustancialmente nuestra opiniĆ³n de si la culpa cae sobre ellos.

Yo deberĆ­a concluir esta secciĆ³n, comentando lo que ha sido mi experiencia; que histĆ³ricamente los accidentes de aviĆ³n como este, son el resultado de una combinaciĆ³n de errores entre la tripulaciĆ³n, torre de control y/o errores de equipo.

la pregunta del millĆ³n en aquel junio de 2008 era ¿ donde se llevara a cabo la demanda ? En Honduras por haber sido el pais donde se suscitĆ³ el accidente, En El Salvador por tratarse de una aerolinea salvadoreƱa ¿ en donde ?

Para aquellos pasajeros que compraron boletos en donde las demandas deben ser entabladas y controladas por dos acuerdos internacionales conocidos como EL CONVENIO DE VARSOVIA y el de la ASOCIACION INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE AEREO (IATA). Ambos acuerdos proveen que los pasajeros tengan la opciĆ³n de entablar demandas en ciertos paĆ­ses como ser: 1) El domicilio de la aerolĆ­nea 2) El lugar principal de negocios de la aerolĆ­nea (en el caso que este fuese diferente al de su domicilio); 3) El lugar donde el boleto fue comprado o, 4) el destino final, ciudad, mencionado en el boleto individual de cada pasajero, incluyendo cualquier subsiguiente o vuelo redondo. Aunque las victimas pueden escoger entre los siguientes paĆ­ses:

1. El Salvador: Claramente TACA tiene su sede principal en El Salvador y tambiƩn su mayor negocio es El Salvador. Por lo mismo, cualquiera o todas las victimas pueden entablar una demanda contra TACA en El Salvador.

Aunque para cualquiera que compro sus boletos en El Salvador o cual fuese el destino final del boleto (la Ćŗltima ciudad mencionada aunque esta sea en un vuelo futuro) fuese El Salvador, una acciĆ³n directa contra la aerolĆ­nea podrĆ­a ser llevada en El Salvador. Sin embargo, no recomendamos que la demanda sea entablada en El Salvador.

2. Honduras: Para cualquier pasajero que halla comprado su boleto en Honduras o si fuese Honduras el destino final mencionado en su boleto individual, ellos tienen la opciĆ³n de entablar su demanda en Honduras. AsĆ­ mismo, en el caso de que se comprobara que la torre de control y las instalaciones del aeropuerto tuviesen algĆŗn grado de culpa en este accidente, todas las victimas podrĆ­an entablar su demanda en Honduras. Honduras no ha sido signataria de la ConvenciĆ³n de Montreal, por lo tanto los pasajeros no podrĆ”n demandar a las aerolĆ­neas allĆ­, solo por el hecho de vivir allĆ­.

3. Estados Unidos: Solo aquellos pasajeros que compraron sus boletos en los Estados Unidos o en donde Estados Unidos esta mencionado como el destino final de su boleto individual, tienen la opciĆ³n entablar su demanda en los Estados Unidos.

NĆ³tese que el monto compensatorio otorgado en los Estados Unidos es dramĆ”ticamente mas alto en comparaciĆ³n al monto otorgado en cualquier otro paĆ­s de LatinoamĆ©rica, muchas veces este seria multiplicado por diez. En otras palabras para cualquier pasajero que tenga el derecho de demandar en Estados Unidos, nosotros fuertemente recomendamos que lo haga.

TambiĆ©n queremos hacer notar que la respuesta a la pregunta de a donde fue comprado el boleto, puede ser un poco complicada. En algunas instancias, parientes del pasajero pudieron haber comprado los boletos en algĆŗn otro paĆ­s diferente al cual fue emitido el boleto. Algunas veces los pasajeros compran sus boletos en lĆ­nea por Internet o a travĆ©s de agencia de viaje vĆ­a telĆ©fono. Usted puede desconocer en donde el dinero cambio de manos exactamente en las complicadas transacciones bancarias. Cada compra debe de ser cuidadosamente revisada, en una base de caso por caso, a manera de que nosotros podamos determinar si la demanda puede ser entablada en un paĆ­s en particular.

Cada una de estas situaciones deberƔ ser examinada caso por caso, para poder nosotros asƭ determinar donde su demanda puede ser entablada y en que paƭs le conviene mƔs.

4. Otros paĆ­ses: Nos hemos dado cuenta que algunos pasajeros ya sea que compraran sus boletos y/o el destino final fuera otro paĆ­s latinoamericano, estas victimas tienen la opciĆ³n de entablar su demanda en estos otros paĆ­ses latinoamericanos. TambiĆ©n varios de estos paĆ­ses, han firmado el Convenio de Montreal, Costa Rica a manera de ejemplo. Los pasajeros viviendo en dichos paĆ­ses, tambiĆ©n pueden demandar en los mismos, solamente por el hecho de estar viviendo en ese paĆ­s, siempre y cuando TACA, tenga negocios en el mismo.

A continuaciĆ³n presentamos la copia en PDF. Puede descargarla aqui, para analizar la demanda presentada por Herrman Scholbe Asociados.


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