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Requisitos de Autorización de vuelo para naves extranjeras


AUTORIZACIONES DE VUELO PARA AERONAES CIVILES CON MATRICULAEXTRANJERAS. AVIACION GENERAL (PRIVADAS)
1) PROPOSITO:Proveer el asesoramiento para la presentación de documentos para la autorizaciónde vuelo en territorio nac ional de una aeronave con matricula extranjera, a estaautoridad Aeronáutica y cumplir con lo requisitos exigidos por la ley de Aviación Civil,su Reglamento y las Normativas actuales y Vigentes, manteniendo un marcoaceptable para la Seguridad Operacional Aérea en la Republica de Guatemala.

2) DIRIGIDO A:Propietarios de Aeronaves con matricula extranjera, Organizaciones deMantenimiento Aprobabas (O. M. A) que brindan mantenimiento a aeronavesprivadas con matricula extranjera bajo el RAC 145 y habilitadas para el tipo de naveextranjera, Técnicos Aeronáuticos con licencia de mecánico extranjera.

3) AMBITO REGULATORIO:Esta Circular de Asesoramiento (CA) indica los requerimientos para laAUTORIZACION DE VUELO PARA AERONAVES CIVILES CON MATRICULASEXTRAJERAS (RAC 02.716), y la responsabilidad de los Propietarios y/o Personasque realizan: Mantenimiento, Mantenimiento Preventivoy/o Reparaciones o Alteraciones a componentes, conforme su certificado tipo aprobado por la FAA oJAA. Forma DGAC FS-619 y 619A.

4) DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA RENOVACION DEL CERTIFICADO DEAERONAVEGABILIDAD:Certificación de la Inspección anual por parte de una Organización de MantenimientoAprobada (OMA), RAC 145 y un Inspector de mantenimiento autorizado por el estado dematricula de la aeronave, sellada y firmada. RAC 02.409Re-ediciónCA/FS-0021 de 3Fecha: 01/Junio/07Dirección General de Aeronáutica Civil

CIRCULAR DE ASESORAMIENTO NUMERO DOSCA/FS-002(a) Póliza de seguro en Original o Autenticada, vigente y que corresponda a la matriculay serie de la aeronave. RAC 02.716(b) Copia del Documento de pago por derecho para la emisión para la autorización devuelo para aeronaves civiles con matricula extranjera.(c) Certificado de aeronavegabilidad Original extranjero vigente.(d) y de más documentos (vea listado RAC 02.716).

POLIZA DE SEGURO:Este documento será emitido por una Casa aseguradora elegida por el Propietario dela Aeronave, la cual garantizara la responsabilidad por lesiones físicas daños a lapropiedad a terceros. Deberá presentar este documento en Original o copiaautenticada, Articulo 153 Reglamento de la Ley de Aviación Civil Sección, RAC 02.716(b),: “La fecha de vigencia de la Autorización de vuelo FARMA DGAC FS-617, paraaeronaves con matricula extranjera, se termina, cuando la fecha de caducidad de lapóliza de seguro que cubre la aeronave, llegue a su fecha de caducidad o vigencia” .Articulo 153 Reglamento de la ley de Aviación Civil.

(b) COPIA DEL DOCUMENTO DE PAGO:El Artículo 65 del reglamento de la ley de Aviación Civil establece: “El certificado deaeronavegabilidad es valido por un año, a menos que sea suspendido o cancelado,pudiendo ser prorrogado por periodos iguales previa inspección técnica y lacancelación del valor por el derecho de la misma”.(c) Además la DGAC, efectuara una evaluación técnica documental para verificar elcumplimiento del programa de Mantenimiento del fabricante, Boletines técnicos,Directivas de aeronavegabilidad y demás documentos que apliquen según sucertificado tipo, así como una inspección física de la aeronave.(d) Y de más documentos necesarios para la Autorización de vuelo para aeronavesciviles con matricula extranjera, RAC 02.716.