REQUISITOS PARA LA RENOVACION DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD
1) PROPOSITO: Proveer el asesoramiento para el tramite de renovación del Certificado deAeronavegabilidad a esta dependencia del Estado y asà cumplir con lo requisitosexigidos por la ley de Aviación Civil, su Reglamento, actuales y Vigentes,manteniendo un marco aceptable para la Seguridad Operacional Aérea en laRepublica de Guatemala.
2) DIRIGIDO A:Propietarios de Aeronaves, Organizaciones de Mantenimiento Aprobabas (O. M. A).bajo el RAC 145, Técnicos Aeronáuticos bajo la RAC 43, RAC 21, RAC LPTA.3) AMBITO REGULATORIO:Esta Circular de Asesoramiento (CA) indica los requerimientos para la RENOVACION del Certificado de Aeronavegabilidad, y la responsabilidad de los Propietarios y/o Personas que realizan: Mantenimiento, Mantenimiento Preventivoy/o Reparaciones o Alteraciones a componentes, RAC 02 Cáp. VI Sección 02.401,Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA) RAC. 145.75 Privilegios de una OMA. Ley de aviación civil artÃculo
42.4) DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA RENOVACION DEL CERTIFICADO DEAERONAVEGABILIDAD:La documentación que deberá ser será presentada por la Organización deMantenimiento Aprobada RAC 145, previo cumplimiento de lo requerido por la RAC02, RAC 21, ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, en un lapso de 15 dÃasde antelación a la fecha de vencimiento a esta autoridad, con el fin de trasladar lainformación necesaria para autorizar la navegación por el espacio Aéreo Nacional eInternacional.A. Certificación de la Inspección anual por parte de una Organización deMantenimiento Aprobada (OMA), RAC 145, sellada y firmada. (En el caso deOrganizaciones muy pequeñas se recomienda referirse a la RAC 145 Anexo 1).RAC 121.134 3) a):“Presentar la certificación que emite la Organización de Mantenimiento Aprobada,debidamente completada, sellada y firmada, garantizando que ha ejecutado lainspección Anual”OriginalCA/FS-0011 de 3Fecha: 01/Junio/07Dirección General de Aeronáutica Civil
CIRCULAR DE ASESORAMIENTO NUMERO UNOCA/FS-001Este documento será ofrecido al operador como certificación de servicio y queacredita a la empresa que brindo sus servicios de mantenimiento, mantenimientocorrectivo, reconstrucción y alteración de la aeronave, estructura de la aeronave,motor, hélice, dispositivo o parte de un componente, para su retorno al servicio y/oseguro para la navegación aérea. RAC 145.50B. Orden de trabajo (Documento provisto por la OMA RAC 145 Aprobada óDocumento de Aceptación de Trabajo a realizar), dada por la OMA RAC 145
Aprobada, donde se autoriza por parte del Operador/propietario a efectuar lostrabajos requeridos para el retorno al servicio para este efecto la Inspección anualpara la renovación de su Certificado de Aeronavegabilidad.Este documento se adjuntara a la Certificación de trabajo efectuado a la aeronave,con la misma importancia para la D.G.A.C. como para la O.M.A., ya que contendrá lainformación del operador y/o Propietario de la aeronave, asà como la autorizaciónpara iniciar los trabajos necesarios para retornar la aeronave a servicio y/ocomponentes seguros para la navegación aérea. RAC 145.55C. Póliza de seguro en Original o Autenticada, vigente y que corresponda a lamatricula y serie de la aeronave.Este documento será emitido por una Casa aseguradora elegida por el Propietariode la Aeronave, la cual garantizara la responsabilidad por lesiones fÃsicas daños ala propiedad o a terceros. Deberá presentar este documento en Original o copiaautenticada. Articulo 153 del Reglamento de la ley Aviación Civil.D. Copia del Documento de pago por derecho renovación del Certificado de Aeronavegabilidad.El ArtÃculo 65 del reglamento de la ley de Aviación Civil establece: “El certificado deaeronavegabilidad es valido por un año, a menos que sea suspendido o cancelado,pudiendo ser prorrogado por periodos iguales previa inspección técnica y lacancelación del valor por el derecho de la misma”.E. Certificado de aeronavegabilidad Original, (El cual deberá ser retornadoposteriormente a su vencimiento por fecha de caducidad.) RAC 21.134, 2)Este documento será presentado a la D.G.A.C. como lo estipula la Regulación deAviación Civil en la RAC 21.134 a) 3), “Cuando un certificado de aeronavegabilidadse suspenda revoque o cancele, el propietario, operador o depositario de laaeronave que ampara deberá devolverlo a la D.G.A.C., dentro de los tres dÃasposteriores a la fecha de caducidad, suspensión, revocación, cancelación delmismo”.OriginalCA/FS-0012 de 3Fecha: 01/Junio/07Dirección General de Aeronáutica Civil
CIRCULAR DE ASESORAMIENTO NUMERO UNOCA/FS-001Para mas información contáctenos en el Departamento de estándares de Vuelo dela Dirección General de Aeronáutica Civil,Edificio principalAeropuertoInternacional “La Aurora” Zona 13 Guatemala, Guatemala.F. En adición a lo anterior se deberá llenar las formas FS-628 y FS-631 la cual sellenara por parte del operador o arietario con los datos solicitados y deberá estarfirmada por el propietario de la aeronave.G. Forma Air 2.225 Solicitud del certificado de Aeronavegabilidad, esta forma se podráencontrar en la pagina web de la Dirección General de Aeronáutica Civil o solicitarladirectamente el las oficinas de Estándares de Vuelo de la DGAC, tome nota que estaforma es para el control de componentes que fueron cambiados o reemplazadosdurante el año que transcurrió antes de la nueva renovación del Certificado deAeronavegabilidad. NOTA: Este documento no constituye en ningún momento legalidad o base dedeclaración ante ninguna autoridad de aviación civil o del estado, los datoscontenidos pueden ser modificados y alterados sin previo aviso al usuario porlo que se recomienda la revisión de la fecha de actualización para un mejorasesoramiento.Autorizado:Original FirmadaCap. José Manuel Moreno BotránDirector e InterventorDirección General de Aeronáutica Civil