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El Gobierno de España dicta que los pilotos no puedan acumular más de 945 horas de vuelo anuales

El Ministerio de Fomento aclaró ayer las limitaciones al tiempo de vuelo y de descanso de los pilotos. En una circular que complementa el régimen armonizado europeo el departamento que dirige José Blanco establece que los pilotos no podrán superar las 945 horas de vuelo acumuladas durante doce meses consecutivos. La actividad anual total de las tripulaciones de pasajeros no excederá las 1.800 horas, sin perjuicio de que quienes realicen funciones adicionales de gestión, administración o técnicas puedan exceder dicho límite, hasta las 2.000.

La circular consagra, además, un límite de 11 horas ininterrumpidas a la duración de los vuelos cuando consten dos pilotos y que la hora de presentación figure entre las 6.00 y las 14.59 horas. Ese límite máximo será de diez horas en los casos en que la presentación se produzca entre las 15.00 y las 5.59 horas. Además, la asignación de funciones que no constituyan actividad de vuelo y vayan seguidas por una actividad de vuelo sin que medie un período de descanso mínimo será considerada como actividad de vuelo.

El período mínimo de descanso antes de un vuelo fuera de la base deberá ser de, al menos, 10,5 horas o la actividad de vuelo precedente si fuera mayor. Además, si la duración del tiempo de traslado hacia o desde el lugar de descanso proporcionado por el operador supera los 60 minutos, el tiempo de reposo deberá incrementarse en la misma medida
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